El complemento de maternidad por aportación demográfica es discriminatorio para el hombre (TJUE)

1. Regulación inicial y discriminación por género.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, art. 60 TRLGSS, estableció a partir del 1 de enero de 2016 un complemento de maternidad por aportación demográfica (5%-15% sobre la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad) destinado únicamente a madres con dos o más hijos.

El TJUE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que esta exclusión de los hombres era discriminatoria. Desde entonces, también ellos tienen derecho a percibirlo si cumplen los requisitos.

2. Reforma legal y nuevo complemento.

Para adaptarse al fallo europeo, el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero introdujo el complemento de brecha de género, aplicable a hombres y mujeres desde el primer hijo, con cuantía fija por hijo y un máximo de cuatro.

Actualmente coexisten:

  • El antiguo complemento de maternidad (para pensiones causadas entre el 1/01/2016 y el 3/02/2021).
  • El nuevo complemento de brecha de género (desde el 4/02/2021).

3. Criterios judiciales relevantes

  • Compatibilidad entre progenitores: La STS de 17/05/2023 reconoce el derecho de padre y madre a cobrarlo simultáneamente.
  • Retroactividad: La STS de 30/05/2022 fija que los efectos económicos deben retrotraerse a la fecha en que nació el derecho a la pensión, no solo tres meses antes.
  • Prescripción: La STS de 21/02/2024 concluye que no prescribe si la solicitud se hizo tras la sentencia del TJUE de 2019, ya que antes los hombres desconocían su derecho.

4. Indemnización por denegación indebida

  • TJUE, 14/09/2023 (C-113/22): Denegar el complemento tras 2019 a hombres que cumplen requisitos supone doble discriminación (en la ley y en la actuación administrativa), con derecho a indemnización.
  • STS, Pleno 15/11/2023: Fija la indemnización en 1.800 € por daños, incluyendo costas y honorarios.

5. Ejemplo real en Palma (2025)

En un asunto tramitado por el letrado que suscribe, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma (proc. 349/2024), reconoció el complemento y la indemnización de 1.800 € a un padre de tres hijos al que el INSS lo había denegado por prescripción. La magistrada aplicó la doctrina del TS y condenó al INSS y TGSS al pago.

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