La audiencia previa en el despido disciplinario y el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT: un cambio jurisprudencial con matices

El artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT —ratificado por España el 18 de febrero de 1985— establece que:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

En materia de despido disciplinario, este precepto introduce la exigencia de que, antes de ejecutar la medida, el trabajador pueda defenderse y formular alegaciones sobre los hechos imputados por la empresa.

Un antes y un después: STSJ Illes Balears, 13 de febrero de 2023

A pesar de que este artículo es plenamente aplicable al ordenamiento español —conforme al art. 96.1 de la CE y 1.5 del CC—, durante décadas apenas tuvo relevancia práctica en los despidos disciplinarios. Ni los Tribunales Superiores de Justicia ni el Tribunal Supremo le habían otorgado un peso decisivo… hasta que la STSJ de Baleares de 13 de febrero de 2023 (rec. 454/2022) cambió el panorama.

En este caso, la Sala revisó el despido disciplinario de un profesor acusado de acoso sexual en un centro público. Aunque la gravedad de los hechos era evidente, el tribunal declaró improcedente el despido por no haberse concedido la audiencia previa al trabajador ni haberse realizado una investigación con las debidas garantías, invocando tanto el art. 7 del Convenio 158 OIT como el Acuerdo Marco de la UE de 26 de abril de 2007 sobre acoso y violencia en el trabajo.

División en la jurisprudencia autonómica (2023–2024)

Tras esta sentencia, surgieron resoluciones contradictorias:

A favor de la audiencia previa:

  • STSJ Baleares, 13-2-2023
  • STSJ Madrid, 28-4-2023
  • STSJ País Vasco, 21-12-2023
  • STSJ Navarra, 6-3-2024
  • STSJ Galicia, 5-4-2024

En contra:

  • STSJ Cataluña, varias sentencias entre julio 2023 y febrero 2024
  • STSJ Comunidad Valenciana, 21-11-2023
  • STSJ Castilla-La Mancha, 19-10-2023
  • STSJ Andalucía (Granada), 11-4-2024
  • STSJ Murcia, 20-2-2024 y 12-3-2024

Sentencia del Tribunal Supremo, 18 de noviembre de 2024

La Sala de lo Social, en Pleno, unificó doctrina y estableció que:

  1. El art. 7 del Convenio 158 OIT es de aplicación directa en España.
  2. La audiencia previa al despido disciplinario es obligatoria, salvo que concurra la excepción prevista en el propio artículo.
  3. Esta nueva doctrina solo se aplicará a despidos posteriores al 18 de noviembre de 2024.

El Supremo justificó la no retroactividad apelando a la seguridad jurídica, dado que la jurisprudencia anterior no exigía tal trámite.

El nuevo frente: STSJ Baleares, 12 de febrero de 2025

Sin embargo, en esta sentencia (rec. 537/2024), el TSJ de Baleares declaró improcedente un despido anterior a noviembre de 2024 por incumplir el art. 7, argumentando que la empresa no acreditó la imposibilidad razonable de conceder audiencia al trabajador.

Este fallo reabre el debate sobre la retroactividad de la doctrina del Supremo y deja la puerta abierta a nuevas interpretaciones.

En conclusión, desde noviembre de 2024 toda empresa que pretenda un despido disciplinario deberá ofrecer audiencia previa al trabajador, salvo causa justificada. No obstante, la cuestión sobre los despidos previos a esa fecha sigue viva y probablemente será el Tribunal Supremo quien ponga el punto final.

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