¿Qué ocurre si la administración pública paga por error a un trabajador una prestación de la Seguridad Social?

Reintegro de prestaciones indebidas y la STS (Sala de lo Social) de 11 de marzo de 2025

Es más habitual de lo deseable que la Administración —en particular, el INSS, el SEPE, la TGSS y, en su caso, las mutuas colaboradoras— reconozca por error a trabajadores, autónomos o pensionistas el derecho al cobro de prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuando no se cumplen los requisitos legales.

 

Normativa aplicable

El art. 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone:

“Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.”

Resulta comprensible exigir el reintegro cuando el administrado omite datos, no aporta documentación pese a haber sido informado de los requisitos, o induce a error a la Administración o a sus entidades colaboradoras, obteniendo así indebidamente la prestación. Más discutible es, sin embargo, que se imponga la devolución cuando el error proviene exclusivamente de la Administración. Pese a ello, la práctica habitual ha sido reclamar el reintegro en ambos supuestos.

Este reintegro por error administrativo puede resultar especialmente injusto y desproporcionado si la “corrección” llega tras meses o incluso un año, obligando a devolver cantidades elevadas que impactan de forma severa en economías ya de por sí frágiles. No en vano, estas prestaciones se abonan en situaciones de necesidad (desempleo, incapacidad, etc.).

 

Criterio del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido esta situación, al menos en materia de subsidios por desempleo —criterio que, a juicio del firmante, es extensible a otras prestaciones—.

El art. 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos proclama el derecho al respeto de los bienes y prohíbe privaciones injustificadas de propiedad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su Sentencia de 26 de abril de 2018 (asunto Cakarević c. Croacia, demanda nº 48921/2013), interpretó que los errores imputables únicamente a las autoridades no deben, en principio, subsanarse a costa de la persona afectada, imponiendo a los poderes públicos un estándar de buena gobernanza.

Esta doctrina ha sido acogida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, entre otras, en las SSTS 530/2024, de 4 de abril (Rcud 1156/2023); 631/2024, de 29 de abril (Rcud 1158/2023); 812/2024, de 30 de mayo (Rcud 1093/2023); y 180/2025, de 11 de marzo (Rcud 1296/2022). En esta última, el Alto Tribunal —FD Tercero—, con cita del TEDH, recuerda que:

los errores atribuibles exclusivamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del administrado; tratándose de cuestiones de interés general, incumbe a las autoridades actuar en tiempo y forma, de modo adecuado y coherente.

 

Consecuencia práctica

Cuando la percepción indebida deriva solo de un error administrativo, no procede reclamar al beneficiario la devolución de lo percibido; debe asumirla la entidad responsable del pago, y con mayor motivo si el beneficiario se halla en situación de necesidad.

Aunque las resoluciones citadas se refieren a prestaciones/subsidios por desempleo, la doctrina de buena gobernanza y protección de la confianza legítima resulta razonablemente proyectable al conjunto de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

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