Discriminación del padre por el complemento de brecha de género

Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se introdujo en su artículo 60 un complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocidas a partir del 1 de enero de 2016. Se trataba del complemento de maternidad por aportación demográfica, cuyo objetivo era compensar a las madres que hubieran tenido dos o más hijos, aplicando un incremento del 5% al 15% sobre la pensión, según el número de hijos.

En sus inicios, este complemento estaba reservado únicamente a las madres. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) lo declaró discriminatorio por excluir a los hombres, obligando a reconocerlo también a los padres en igualdad de condiciones.

Para adaptarse a este fallo, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, reformó el artículo 60 del TRLGSS y creó el complemento de brecha de género, que se concede tanto a hombres como a mujeres (con preferencia para estas últimas) y se abona desde el primer hijo, con una cantidad fija por cada uno y hasta un máximo de cuatro.

Actualmente conviven dos regímenes:

  • El complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (hombres y mujeres).

  • El complemento de brecha de género, para pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

Requisitos para los hombres

Las mujeres pueden solicitarlo siempre que sean madres de hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de una pensión contributiva.

En el caso de los hombres, se exigen requisitos adicionales:

  • En viudedad, que alguno de los hijos perciba pensión de orfandad.

  • En jubilación o incapacidad permanente, que la carrera profesional se haya visto interrumpida o perjudicada económicamente por la crianza.

Conflictos judiciales y pronunciamiento del TJUE

El complemento de brecha de género ha sido objeto de controversia judicial. En 2023, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantearon al TJUE dos cuestiones prejudiciales:

  1. Si el artículo 60 TRLGSS sigue siendo discriminatorio respecto a los hombres.

  2. Si es compatible con la normativa europea concederlo únicamente al progenitor con la pensión más baja.

En su Sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), el TJUE resolvió que:

  • Sí existe discriminación hacia los hombres, ya que se les imponen requisitos que no se exigen a las mujeres, lo que constituye discriminación directa por razón de sexo.

  • Es válido reconocerlo al progenitor con la pensión más baja, pero no es obligatorio retirárselo a quien ya lo tenga concedido si el otro progenitor cumple también los requisitos, dejando la decisión final a la jurisprudencia española.


Este fallo abre un nuevo frente legal para la Administración española, que deberá modificar la normativa para eliminar la discriminación hacia los padres y adaptarse a la doctrina del TJUE, evitando así un incremento de litigios por parte de los hombres que soliciten el complemento.

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